· La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fomenta la democracia, desincentiva la corrupción y facilita la rendición de cuentas.
· Se fortalece el derecho ciudadano de acceso a la información pública y fomenta la participación en la toma de decisiones públicas.
· Garantiza la confidencialidad de los datos personales.
· La información no podrá ser objeto de indagación judicial o administrativa, ni podrá ser restringida por vías directas o indirectas.
· Los órganos de transparencia podrán sancionar a los funcionarios públicos que nieguen información.
· Hay más sujetos obligados que tendrán que rendir cuentas a la sociedad. Ahora no solamente los gobiernos sino también legisladores, jueces, partidos políticos, sindicatos, personas físicas y morales que reciban recursos públicos, así como directivos de fideicomisos y fondos públicos.
· Se crea una auténtica política de Gobierno Abierto, en la que los Poderes de la Unión ponen a disposición de la ciudadanía la información del ejercicio de sus funciones, del gasto público y sus principales decisiones.
· Se consolida un sistema de transparencia proactiva, es decir, por iniciativa propia los sujetos obligados tendrán que generar la información que consideren de trascendencia para los ciudadanos, en formatos que faciliten su entendimiento.
· Se impulsa una cultura de la transparencia y rendición de cuentas desde los primeros años de escuela.
· Sólo se podrá reservar información cuando esté en riesgo la seguridad nacional, las negociaciones internacionales, la política monetaria, obstruya la persecución de delitos, vulnere los expedientes judiciales o afecte la salud de las personas.
· Ninguna información puede ser reservada cuando esté relacionada con la violación de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad.
· Se crea una Plataforma de Información que deberá mantenerse actualizado y en formatos abiertos y accesibles para cualquier ciudadano.
· Fomenta el uso de las tecnologías de la información para garantizar la transparencia y el acceso a la información.
· Para la designación de los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Senado de la República deberá tomar en cuenta las opiniones de la sociedad. En todo momento se deberá garantizar la equidad de género en la integración del organismo.
· Las resoluciones del INAI son definitivas e inatacables para todos los sujetos obligados.
· Todas las instituciones públicas deberán contar con Unidades de Transparencia, para facilitar, atender y solucionar las solicitudes de información.
· Se transparentan las designaciones de jueces y magistrados.
· Agiliza la entrega de información pública. Las solicitudes deberán solucionarse en un plazo no mayor a 15 días.
· El Servicio de Administración Tributaria será la instancia encargada de cobrar las multas a los sujetos obligados.
· Crea las condiciones para que los grupos vulnerables –indígenas, discapacitados, adultos mayores, entre otros– puedan ejercer su derecho a la información pública.
· Con la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, damos un paso fundamental para consolidar los avances en materia de transparencia y hacer de México un país más democrático.
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